Preguntas Frecuentes
En este artículo encontrará una selección de las preguntas más frecuentes:
En el caso que no encuentre la respuesta a su pregunta, póngase en contacto con nosotros.
¿Qué trámites legales debemos hacer después de comprar un remolque de hasta 750 kg?
- Ninguno. El fabricante tiene la obligación de entregarnos la documentación del remolque legalizado y homologado. Desde el 27 de julio de 1.999 ya no es obligatorio pasarlo por tráfico. Tampoco es obligatorio llevar el triangulo amarillo y azul en la parte delantera de nuestro vehículo.
¿Qué trámites legales debemos hacer después de comprar un remolque de más de 750 kg?
- Matricularlo con matricula roja en tráfico.
¿Qué precisamos para ello?
- La documentación del remolque, la factura y el D.N.I. o N.I.F.
¿Qué medidas legales deben tener los remolques?
- Las medidas legales son con un ancho máximo 2.50 m. y el largo según lo que haya homologado el fabricante, en nuestro caso tenemos hasta un largo total de 12 metros y hasta 3.500 kg.
¿Qué enganche debemos colocar en nuestro coche?
- Es importante comprobar el peso máximo remolcable con freno y que el enganche sea como mínimo de la resistencia máxima del arrastre total del coche, donde va a ser colocado, para obtener la máxima seguridad. Puesto que hay enganches, que van colocados mayormente en todoterrenos, que no tienen suficiente resistencia para soportar el arrastre que tiene el vehículo. En todas las documentaciones figura el peso máximo remolcable. También tenemos que tener en cuenta si el coche tiene menos de cinco años. El enganche puede ser de normativa europea, dicha normativa exige de los fabricantes un control de calidad y dureza.
¿Cuántos kg sumando el total entre el coche y el remolque podemos llevar con el carnet de conducir normal B?
- Según el BOE nº 138 de fecha 8 de Junio de 2009 en su pág. 48077 nos autoriza los conjuntos, coche más remolque con carnet de clase B, pasando de los 3.500 kg a los 4.250 kg.
Pueden verlo en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/0...-2009-9481.pdf
pero la entrada en vigor del Reglamento es a los seis meses de su publicación, por lo que no es efectiva hasta el 8 de diciembre de 2009.
¿Cuántos kg podemos arrastrar con nuestro coche?
- En todas las documentaciones de los coches hay un apartado en la parte izquierda de la misma, donde figura (PMR s.f-cf) kg. Esto significa lo que podemos arrastrar. Peso máximo remolcable sin freno y con freno. Debemos saber, que la cantidad que figura en este apartado es el total de kg que, entre la tara y la carga del remolque, nuestro vehículo puede arrastrar.
¿A partir de cuántos kg entre carga y tara de arrastre total se debe matricular con matricula roja un remolque?
- A partir de 750 kg.
¿Debemos hacer un seguro para nuestro remolque?
- En los remolques de menos de 750 kg no se necesita ningún seguro aparte de que llevamos con el coche, pero sí que debemos notificar a la compañía en la cual tenemos el coche asegurado que, si no está incluido el arrastre del remolque, nos hagan una ampliación del mismo, donde también quede asegurado el remolque y el enganche. El coste del cual será muy bajo, pero es obligatorio.
- En los remolques de más de 750 kg sí necesitan un seguro independiente, cuyo coste ronda entre los 30 y 60 euros anuales.

